4.1.1. Consejo de Personas Mayores de Bizkaia
El Consejo, órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, nos ha dado a conocer su valoración sobre la aplicación y desarrollo de la LAAD y nos ha trasladado una serie de propuestas de mejora del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el contexto del despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales, previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales:
A continuación aludiremos al contenido principal de su valoración:
– La ley constituye un indiscutible avance en las políticas sociales, pues reconoce y regula el acceso a las prestaciones y servicios como derecho subjetivo.
– La falta de análisis previo sobre la suficiencia de los recursos para garantizar, siquiera, los primeros pasos de la implantación de la normativa ha derivado en problemas en la disponibilidad y formación de profesionales para asegurar la ejecución del procedimiento de acceso en plazos razonables.
– Se detecta una escasa planificación de la estructura que haga sostenible el sistema, así como un déficit de financiación tanto para la puesta en marcha de éste como para su sostenibilidad posterior.
– Se hace necesaria una reflexión en profundidad respecto a la sostenibilidad y financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
– La estrategia de comunicación inicial generó grandes expectativas en la ciudadanía cuando aún no se habían establecido los recursos, criterios, instrumentos y procedimientos mínimos necesarios para la puesta en marcha del sistema.
– La demora en el acceso a las prestaciones y servicios es remarcable.
– El procedimiento de valoración de la dependencia y de acceso a las prestaciones y servicios –gran parte de los cuales ya existían antes de la aprobación de la ley– ha burocratizado aún más su adjudicación y ha provocado un colapso en los servicios sociales de atención primaria y secundaria (saturación de los equipos de valoración y diagnóstico, listas de espera…). La saturación de los servicios sociales de base ha condicionado la realización de los informes sociales que acompañan a la solicitud de valoración de dependencia.
– El periodo que establece la ley para la implantación progresiva del SAAD (2007-2014), en el que la efectividad del derecho a las prestaciones y servicios se ejercitará de manera progresiva, en función del grado y nivel de dependencia de la persona, se considera excesivamente dilatado.
– La universalidad en el acceso al SAAD no está garantizada en la práctica (salvo por lo que se refiere a los niveles mínimos de protección e intensidad en la atención definidos) pues la red de servicios no está totalmente implantada (de ahí que se contemple una prestación económica vinculada al servicio para quienes no puedan acceder a éste).
– Existen desigualdades significativas entre comunidades autónomas, territorios históricos y municipios en cuanto a las prestaciones y servicios disponibles, requisitos de acceso a éstos, contenido e intensidad de la atención, compatibilidad entre prestaciones y servicios o participación de las personas obligadas al pago en la financiación.
– Se detecta un marcado carácter asistencial en el catálogo de servicios y prestaciones.
– La ley no clarifica la naturaleza de las iniciativas que pretende promover en materia de prevención y promoción de la autonomía (artículos 15 y 21).
– Garantiza un nivel común de atención muy básico con relación al desarrollo que las prestaciones y servicios tenían ya en algunas comunidades autónomas, territorios históricos y municipios. Así, en Bizkaia, los servicios y ayudas que prevé la ley estaban ya implantadas, a excepción de los centros de noche y las prestaciones económicas. Los compromisos derivados de la implantación progresiva de la ley no han supuesto, hasta la fecha, modificar al alza los objetivos ya contemplados en los planes del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia respecto a estos servicios y ayudas. Además, el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y los programas desarrollados por el Departamento de Acción Social incluyen servicios orientados a la atención a la dependencia y promoción de la autonomía que no contempla la Ley 39/2006, tales como servicios de apoyo a personas cuidadoras, o de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales.
– El Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) no se adecua a la realidad de las personas con discapacidad intelectual ni a las que padecen enfermedad mental, pues el instrumento está orientado a la valoración de la capacidad funcional para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
– La ley centra su atención en el sistema de servicios sociales a pesar de aludir a la necesidad de reforzar la coordinación sociosanitaria.
– Se observa un doble riesgo:
• que la identificación entre atención a la dependencia-promoción de la autonomía y sistema de servicios sociales contribuya a reducir el compromiso de otros sistemas (como el sanitario, por ejemplo) con estas necesidades;
• que el sistema de servicios sociales centre sus esfuerzos en la atención a la dependencia y la promoción de la autonomía dejando de lado la atención de otras necesidades que le son propias y que también afectan a las personas mayores.
– El proyecto inicial de la ley se orientaba hacia las personas mayores, por lo que finalmente no ha recogido, en toda su extensión, las necesidades de otros colectivos y tampoco se dirige a las personas autónomas (existe un déficit en la definición de servicios, prestaciones y medidas de promoción de la autonomía). No puede considerarse, por tanto, una ley integral de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
– La ley reconoce la participación histórica del tercer sector y su colaboración con las administraciones públicas en la prestación de los servicios sociales pero no da el mismo tratamiento al apoyo informal.
– Las condiciones actuales de acceso al servicio de ayuda a domicilio (SAD) disuaden de su uso a un número notable de personas que pudieran requerirlo.
– Denuncian que la CAPV carezca de especialidad en geriatría.
– Algunas entidades locales están aplicando estrictamente el calendario de implantación de la ley, por lo que las personas valoradas en Grado I Nivel 2 no tendrán derecho al servicio de ayuda a domicilio (SAD) hasta el año 2011. También se está comenzando a ajustar la intensidad de la atención a los mínimos establecidos en el RD 727/2007 (entre 70 y 90 horas mensuales para el Grado III.2; entre 55 y 70 para el Grado III.1; entre 40 y 55 para el Grado II.2 y entre 30 y 40 para el Grado II.1).
– La prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF) supone un reconocimiento de las tareas de cuidado que, de hecho, desempeñan muchas mujeres, y posibilita su afiliación, alta y cotización en la seguridad social. La concesión de esta prestación, pese a su previsto carácter excepcional, se está generalizando en detrimento de los servicios. De hecho, la demanda de plazas en los centros de día se ha retraído.
El Consejo, una vez analizadas las cuestiones que se han indicado, nos ha trasladado una serie de propuestas de mejora:
– Reducir los plazos de acceso a las prestaciones y servicios, así como el tiempo medio para realizar la valoración y obtener el Plan Individualizado de Atención; simplificar el procedimiento de acceso (que la solicitud llegue on line a la DFB como se hace en Gipuzkoa) y mejorar la información y orientación ofrecida a las personas usuarias.
– Garantizar, en el marco del despliegue de la Ley 12/2008, la necesaria coherencia entre el Decreto de Cartera (que habrá de establecer, entre otros aspectos, el contenido de los servicios y prestaciones económicas, incluidas sus cuantías, y los requisitos de acceso a aquellos, incluido el copago) el mapa de Servicios Sociales, el Plan estratégico de servicios sociales de la CAPV y la memoria económica.
– Conectar el servicio de respiro, de responsabilidad foral, con el servicio de apoyo a personas cuidadoras, de responsabilidad municipal.
– Contemplar el uso combinado de servicios y prestaciones de modo que la intervención se pueda adaptar a las necesidades y capacidades de las personas y de su red de apoyo informal. Así, por ejemplo, en el caso de personas en situación de gran dependencia, sería preciso promover el uso combinado del SAD con otras prestaciones o servicios, pues para estas personas, incluso, el máximo establecido de 90 horas mensuales de atención resulta insuficiente; también convendría compatibilizar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con el acceso a servicios de ayuda a domicilio, de día, de noche y de respiro (estas posibilidades ya se contemplan en Álava y Gipuzkoa mediante la aplicación de las correspondientes deducciones).
– Hoy por hoy, en Bizkaia, el esfuerzo se centra en garantizar la atención a las personas que ya se encuentran en situación de dependencia y sus familiares. Pero tan necesario como esto es prevenir la dependencia y promover la autonomía mediante el impulso de servicios de atención primaria (teleasistencia, SAD, servicio de apoyo a familias cuidadoras) y secundaria (estimulación temprana, respiro). Igualmente se hace preciso apoyar y favorecer programas que propicien el envejecimiento activo y la participación social de las personas mayores en colaboración con otros sistemas de atención: educación (aprendizaje a lo largo de la vida), cultura (acceso al ocio, promoción del ocio activo), etc.
– Buscar fórmulas que permitan garantizar la viabilidad del SAD a medio y largo plazo.
– Los centros de día están en algunos casos infrautilizados por lo que conviene analizar fórmulas para garantizar una mayor ocupación de estos recursos asistenciales (flexibilización de horarios, posibilidad de media jornada o de estancia de fines de semana, adecuación de este recurso para la atención a personas en situación de dependencia leve o moderada, distribución de la oferta de centros en el territorio, etc.) o, en caso contrario, reconsiderar el volumen global de plazas que es necesario ofertar.
– Clarificar las características de los centros –o servicios– de noche y analizar su necesidad efectiva pues prácticamente no existe demanda. Se conocen dos experiencias: una en Vitoria, en un centro de titularidad pública gestionado por EULEN, y otra, en Donosita, en el centro gerontológico Julián Rezola de Matia Fundazioa.
– Podrían servir de apoyo a personas cuidadoras que trabajan a turnos o a las que cuidan a personas con demencias que sufren problemas de agitación al final del día y por la noche –deambulación nocturna, irritabilidad, agresividad o resistencia a la persona cuidadora– de modo que puedan descansar y continuar con las tareas de cuidado durante el día.
– La Diputación Foral de Bizkaia, a diferencia de Gipuzkoa y Álava todavía no ha regulado la prestación económica vinculada al servicio. Parece conveniente hacerlo garantizando la coherencia entre la Ley 39/2006 y la 12/2008, de Servicios Sociales[70].
– Establecer medidas de control para evitar usos inadecuados de la PECEF y para garantizar que responda a la voluntad, tanto de la persona cuidada como de la cuidadora (fijar criterios que permitan determinar la idoneidad de la persona cuidadora para prestar los cuidados y realizar evaluaciones periódicas en determinados casos). Se debe evitar que la PECEF se convierta en una prestación a la que acogerse cuando no se puede adjudicar el recurso necesario por razones de saturación o como consecuencia de la excesiva dilación de los plazos de acceso.
– Impulsar las medidas de formación y cualificación de profesionales y personas cuidadoras previstas en el artículo 36 de la Ley 39/2006.
– Establecer un protocolo con el Departamento de Sanidad que garantice la realización de informes para terceros por parte de los y las médicas de atención primaria, cuando sean necesarios para valorar las situaciones de dependencia.
– Garantizar un seguimiento periódico de la intervención. Establecer sistemas de seguimiento y control.
– Conectar los instrumentos de valoración (BVD) y orientación (PIA) con los previstos en la Ley 12/2008: ficha social y plan de atención personalizada.
– Continuar avanzando en la coordinación sociosanitaria para mejorar las respuestas conjuntas: es necesario que tanto el sistema sanitario como el de servicios sociales avancen en su reflexión sobre cómo articular respuestas adecuadas a las situaciones de dependencia garantizando la sostenibilidad de ambos sistemas a medio y largo plazo; urge, pues, abordar cuestiones como la atención a enfermedades de curso crónico, la prevención de situaciones de dependencia y la promoción de condiciones de vida saludables, la implicación de la persona usuaria o la mejora de la coordinación entre la atención primaria y hospitalaria.
[70] Estas propuestas se recogieron con anterioridad a la publicación, por parte de la Diputación de Bizkaia del Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes.